"La ley ha de reconocer la justa remuneración a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado (art. 54 de la Constitución).El salario es la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar, o por servicios que haya prestado o deba prestar" (http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/salarios)
El Derecho Laboral es
un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones de
trabajo entre empleadores, trabajadores, sindicatos y el Estado.Por trabajo
entendemos, toda actividad física y/o intelectual puesta a disposición de un empleador
a cambio de un dinero.Sin embargo, ese
trabajo no se considera que debe realizarse de cualquier manera, sino que éste
está bajo la protección especial de la ley, de acuerdo a lo que nuestra Constitución
Nacional dictamina. Efectivamente, el artículo 53 expresa:
“El
trabajo está bajo la protección especial de la ley. Todo habitante de la
República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías
intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la
colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la
posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad
económica” (Constitución Nacional de 1967 con sus ulteriores modificaciones,https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion)
Por otra parte, Uruguay es miembro de la Organización Internacional
del Trabajo y como tal participa en las decisiones que esta organización toma. De ese ámbito surge el concepto de Trabajo Decente o Digno,
el que podrán verlo en el siguiente vídeo: